Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco (EAPV) — Disposición transitoria segunda. Una Comisión Mixta, integrada por igual, número de representantes del Gobierno Vasco y del Gobierno del Estado, reunida en el plazo máximo de un mes, a partir de la constitución de aquél, establecerá las normas conforme a las que se transferirán…

EAPVVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda

Disposición transitoria segunda.

Una Comisión Mixta, integrada por igual, número de representantes del Gobierno Vasco y del Gobierno del Estado, reunida en el plazo máximo de un mes, a partir de la constitución de aquél, establecerá las normas conforme a las que se transferirán a la Comunidad Autónoma las competencias que le corresponden en virtud del presente Estatuto, y los medios personales y materiales necesarios para el pleno ejercicio de las mismas, llevando a cabo las oportunas transferencias.

A la entrada en vigor del presente Estatuto se entenderán transferidas, con carácter definitivo, las competencias y recursos ya traspasados para esa fecha al Consejo General Vasco.

Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden y naturaleza que en el momento de la transferencia tengan los funcionarios y personal adscritos a los servicios estatales o de otras instituciones públicas objeto de dichas transferencias.

Norma publicada: 18 de diciembre de 1979

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria segunda del EAPV?

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¿El Artículo Disposición transitoria segunda del EAPV está vigente?

El artículo Disposición transitoria segunda del EAPV está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria segunda dentro del EAPV?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria segunda?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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